TwitterInstagramEmailWhatsappYoutube
¿SABÍAS QUÉ?

¿SABÍAS QUÉ?


La Ley N°21.420 establece exenciones, entre otros, para los siguientes contribuyentes:

Las personas naturales o jurídicas propietarios de yates, cuyo principal medio de propulsión sea la vela y cumpla en forma no copulativa los requisitos (i) que tengan un tonelaje registro grueso inferior a 20; o (ii) que hayan sido efectivamente empleados de manera regular o sistemática en un calendario anual de campeonato de una clase federada, realizada durante el año anterior al devengo del impuesto.